Para gozar del beneficio la ley exigía al inversionista que cumpliera con las obligaciones que le imponía el contrato, razón por la cual -al haber cumplido con éstas- no correspondía dar por decaído el beneficio que había sido otorgado.
39) Que contra dicho pronunciamiento, el representante del Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario que fue concedido y es procedente, toda vez que está controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.
4) Que la demandada sc agravia porque entiende que la caducidad del contrato de promoción industrial celebrado entre el Ministerio de Economía y la empresa "La Boyada S.A." -en la cual invirtió fondos la actora- de acuerdo con las previsiones de la ley 20.560, el decreto reglamentario 719/ 73 y el decreto 1237/76, debió producir la caducidad de los beneficios impositivos -diferimiento del pago del impuesto a las ganancias y sobre los capitales- reconocidos a la inversionista.
En efecto, por decreto 2182/77 se aprobó el contrato celebrado entre el Ministerio de Economía y la firma "La Boyada Sociedad Anónima" para la construcción, instalación, puesta en marcha y explotación de una planta industrial destinada a la elaboración de productos lácteos, a localizarse en el Parque Industrial de la Ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, y mediante la resolución del Ministerio de Economía -Secretaría de Industria y Minería- n2 386/82, se determinó la caducidad del beneficio de promoción industrial otorgado por el decreto mencionado.
5) Que la ley 20.560 instituyó un sistema de promoción industrial que, en lo que al caso atañe, previó ciertos beneficios impositivos, tales como:
exención, reducción, suspensión, desgravación y diferimiento de tributos por perfodos determinados con una duración de hasta diez años (art. 3°, ap.
4, inc. €); confirió a la autoridad de aplicación amplias facultades para supervisar el cumplimiento de los planes referentes a la promoción acordada .
conforme a la ley, y en el art. 25 dispuso las sanciones aplicables a los infractores de ese régimen, entre las cuales contempló la caducidad de pleno derecho de la promoción acordada, estipulando además que dichas sanciones ...se aplicarán sin perjuicio de las que resultaren procedentes de acuerdo con las leyes y reglamentaciones cambiarias, impositivas y aduaneras en vigor y de las aciones penales del caso".
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1089
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