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Fallos: 314:1093 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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PODER EJECUTIVO.
La facultad que el art. 86 de la Constitución Nacional atribuye al Presidente de la Nación, quien como "jefe supremo", tiene a su cargo la "administración general del país" (inc. 1) no puede ser retaceada, disminuida ni limitada por el Congreso Nacional incorporando casos para los que se requiere juicio político cuando la Constitución asf no lo establece, sin agravio del principio de la separación de los cl cons invasión" que se manifiesta mediante la ingerencia de un poder en la esfera lusiva de otro, concreta un acto inocuo por ese vicio -competencia exclusiva de otro órgano del Estado- y por eso mismo privado de todo efecto jurídico.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.

Las disposiciones legales que excluyan a distintos funcionarios de las: potestades conferidas por el art. 86 de la Constitución Nacional, otorgándoles estabilidades no —° previstas en la misma Constitución, carecen de toda eficacia.

FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. - -
Noresulta arbitraria la remoción del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, adoptada ante la noticia de su procesamiento en una causa en que se investigaban irregularidades directamenterelacionadas con el ejercicio de su función y en presencia de una conflictiva situación contemporáneamente desatada en el organismo a su cargo, que cobró notoriedad y que también lo involucraba.


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
La conducta que se juzga incompatible con los requerimientos del art. 7" de la ley 21.383 debeserentendida en función de las graves responsabilidades que pesan sobre el Fiscal General de Investigaciones Administrativas y en la medida de su inevitable incidencia en el desempeño de la delicada labor de control que la ley le ha confiado.


FISCAL NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Comoel procesamiento, ollamadoa prestar declaración indagatoria, es una resolución que no causa estado, su invocación en los fundamentos del decreto 265/91 para proceder a la remoción del Fiscal General de Investigaciones Administrativas, de ningún modo puede afectar la presunción de inocencia que garantiza el art. 18 de la "Constitución Nacional, sólo susceptible deser alterada por una sentencia de condena.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1093

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