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Fallos: 314:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Destacó, por otro lado, que no fue demostrado en autos la notoriedad de la marca en el país o en el extranjero, siendo las probanzas acompañadas de dudosa validez, poniendo énfasis en que un testigo afirmó no conocerla ni en la agencia de turismo para la que trabajaba, restando por último significación a la circunstancia de que la propietaria del establecimiento hotelero se hubiera inspirado para tomar la designación en la marca que leyó en un envase de dulce servido en una aerolínea, para tenerla por imitada, ni presumir su mala fe, para adoptar un criterio de nulidad del acto con fundamento en el art. 953 del Código Civil.

Añadió finalmente que la jurisprudencia del Alto Tribunal, admitió en casos excepcionales la nulidad de la marca argentina, si la misma resultaba una copia servil de la otorgada en otra nación, pero debió darse para ello además un supuesto de evidente abuso y mala fe.

En miopinión, en las afirmaciones contenidas en el fallo, existe una mera expresión de voluntad del juzgador, sin fundamento suficiente, en tanto sólo recurre a la opinión de un testigo y un informe para desestimar la demanda y tener por probadas las circunstancias invocadas en el juicio ignorando un elemento probatorio de inexcusable consideración, cuales el reconocimiento expreso de la demandada de la copia que hiciera de la marca de un producto para utilizarla como nombre de su establecimiento (v. fs. 48 vta.). Va de suyo que ello importó al mismo tiempo conocer que esa marca pertenecía a otro y no podía usar de ella sin incurrir en violación de la legislación marcaria, cuyos principios y fundamentos, como tiene dicho V.E., "apuntana proteger tanto el interés de los consumidores, como las buenas prácticas comerciales y esto último a fin de prevenir el aprovechamiento ilegítimo del fruto de la actividad y producto ajenos, con desmedro de la función individualizadora Ínsita enel derecho, al uso exclusivo del nombre comercial" (Fallos: 268:528 y 292:319 ). Tal interés jurídicamente protegido como se destacó, autoriza a descalificar el uso de nombres que como sucede en autos resultan iguales o confundibles.

Demostrado, por tanto, que la elección del nombre del establecimiento vino a conformar una actitud objetivamente ilegítima ya que, como dije, el demandado reconoció tomar una marca que estaba en el medio y pertenecía a otro, razón por la que le constaba no era novedoso, no resulta menester la prueba acabada de un móvil ilícito y mal pudo entonces adquirirla propiedad de la marca por su uso, cuando ello provenía de un acto calificado por la ley marcaria -ya sea la antigua 3975 o la nueva 22.363 como reprochable y

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1053

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