frente ala certificación de "Arthur Andersen" y su documentación, así como la acompañada por la recurrente, la que es desestimada sobre la base de un rigorismo formal sólo aplicado a su parte.
Dice, asimismo, que la prueba informativa producida por la demandada excedió el marco del ofrecimiento respectivo, lo que motivó la llamada de atención del juez de primera instancia, y justamente ese elemento es del que se vale la Cámara para corroborar los dichos de la testigo, sintomaren cuenta que la parte de la información que aparece testada, es precisamente la referida al conocimiento de lo que la actora intentaba probar.
Concluyó señalando que la sentencia prescinde de prueba decisiva, incurre en exceso ritual y en autocontradicción, al descartar la informativa de la actora, mediante requerimientos formales excesivos y señalar que deben ser terceros los que informen y a la par descalificar la prueba de Arthur Andersen" porhabersido precisamente hecha porterceros. Finalmente destaca que sc ha aplicado una norma derogada, sin concordarla con los fallos que la interpretaron, ni con el convenio de París entonces vigente.
— Il — Estimo que en lo formal el recurso resulta procedente, en tanto sc halla en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 39, Ley 48).
En cuanto al fondo del asunto corresponde destacar en primer término que en lo que aquí interesa el a quo fundó la sentencia en la prescripción de la acción para oponerse al uso del nombre deducida por la parte actora, en tanto resultaba aplicable la disposición del art. 44 de la ley 3975, por ser la norma vigente al tiempo en que la demandada comenzó a hacer uso del nombre cuestionado.
Señaló el tribunal que la norma citada regía el caso en virtud de que se adquirió la propiedad del nombre por uso pacífico, público y ostensible por el tiempo requerido en la ley para accionar, no siendo aplicable la normativa del art. 29 de la ley 22.362 que recién la derogó en febrero de 1981 y no determinó efecto retroactivo. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1052
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