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Fallos: 314:1051 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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— II — Contra dicha resolución la actora interpuso recurso extraordinario a fs.

315/322, el que denegado a fs. 346/347 da lugar a la presente queja.

Fundamenta el recurrente la procedencia del recurso en la cuestión federal en juego y en la arbitrariedad que endilga a la sentencia, por haberse incurrido en error de derecho al considerar que antes de la entrada en vigencia de la ley 22.362, la regla era un inamovible plazo de un año para reclamar por la adopción de un nombre comercial de otro, cuando ello no es así, ya que la jurisprudencia contradice tal postura, declarando la imprescriptibilidad de la acción y porque se hallaba vigente e incidía en las decisiones, el Convenio de París (ley 17.011), clementos éstos que fueron puestos en discusión en la demanda.

Señala también que el artículo 3° del Código Civil determina que las leyes a partir de su entrada en vigencia se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, principio aplicable al caso ensu parecer, donde el modo de cómputo previsto en la ley 22.362 no viola el derecho preexistente.

Objeta, por otro lado, el recurrente, el tratamiento dispar que recibieron las pruebas de las partes enel juicio, donde no se ha ponderado correctamente la informativa respecto de una organización de prestigio internacional y su valor por sobre el testimonio de un testigo.

Destaca que el art. 132 del Código Procesal no establece el exhorto diplomático como única vía para producir prueba de fuente extranjera, máxime cuando no existe convenio bilateral con los Estados Unidos de América sobre trámite de rogatorias para producción de pruebas en el ámbito civil, constituyéndose tal exigencia en una demasía ritual que violenta el derecho de defensa garantido en la Constitución Nacional, Agrega que la sentencia se contradice en sus exigencias respecto de los medios probatorios, al acoger como probanza relevante para demostrar que la marca no era conocida, la declaración de la testigo "Giacomelli" complementada por la información de la agencia de turismo Onda; tratándose de un solo testigo, que no tiene elementos que acrediten su calidad de empleado de la agencia, ni que cumpla funciones que le permitan tener conocimiento de los hechos sobre los cuales versa su declaración, todo ello

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1051

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