MARRIOTT CORPORATION v. RILA S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cese del uso de nombre comercial, fundándose en que el hecho que la demandada se hubiera inspirado para elegir la enseña de'su hotel en la marca que leyó en el envase de un dulce no parece que indique imitación del nombre de laactora, ni haga presumir mala fe que tome aplicable la jurisprudencia sobre las nulidades marcarias construida eh torno al art. 953 del Código Civil;
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
Para encuadrar la conducta en el art. 953 del Código Civil no es necesaria una ptueba acabada de a existencia deun móvil ilícito, bastando la demostración de una conducta que objetivamente pueda aparecer como ilícita, y esto se verifica cuando proniediala copia meramente servil de una marca nacional o extranjera.
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS.
No es inconcebible la existencia de una clase de actos contrarios a las buenas costumbres y proscriptos por el'art. 953 del Código Civil, aunque no medie mala fe.
PRESCRIPCION: Principios generales.
Loquees inmoral o es contrario al orden social no puede subsanarse por el iranstursó del tiempo.
MARCAS DE FABRICA: Nulidad.
Unaaplicaciónliteral dela prohibición contenida en el art. 24, inc. b), delaley22.362 conduciría en la práctica a uñ resultado frustratorio de la finalidad primordial de lá legislación marcaria.
MARCAS DE FABRICA: Principios gétitrales.
La finalidad primordial de la legislación marcaria reside en lá protección de las buenas prácticas comercialés y la defensa de la buena fe del consumidos:
RECURSO EXTRAORDINARIO: Prisicipios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal) coritif la sentencia que rechazó la demánda por cese de uso del nombrecomercial, fundáhd8s£ h
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1048
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