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Fallos: 314:1047 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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fenómeno técnico de la navegación aérca relacionadas con el instrumento utilizado en dicha actividad, el espacio aéreo, el personal aeronáutico y las relaciones jurídicas que nacen de su ejercicio, tanto contractuales como N extracontractuales (doctrina de Fallos: 296:579 ).

7") Que, por lo expuesto, la cámara se apartó de normas específicas cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir la suerte del pleito, por lo que corresponde revocar el pronunciamiento apelado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 187. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conarregloa lo expresado enlos considerandos precedentes.

Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítase.

CARLos S. FAYr — Juro S. NAZARENO.

CARLOS A. DIAZ Y Orzos

AVOCACION.
La avocación de la Corte Suprema procede en supuestos de arbitrariedad en el ejercicio de la facultad disciplinaria de las cámaras o si existen razones de superintendencia general (1).

AVOCACION.
Ladiscrepancia de los magistrados con relación a las decisiones de las cámaras de apelaciones, de ningún modo puede determinar la intervención de la Corte Suprema en las cuestiones jurisdiccionales, so pretexto de eventuales afectaciones a su investidura e independencia de criterio.

1) 3deseptiembre. Fallos: 264:414 ; 266:36 , 265; 276:160 , 297; 281:169 , 194; 284:217 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1047

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