en que el hecho que la demandada se hubiera inspirado para elegir la enseña de su hotel en la marca que leyó en el envase de un dulce no parece que indique imitación del nombredela actora, ni haga presumir mala fe que tome aplicable la jurisprudencia sobre las nulidades marcarias construida en torno del art. 953 del Código Civil Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
ii Losjueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Civil y Comercial Federal, revocaron la sentencia del juez de primera instancia que, en su momento, había hecho lugar a la demanda incoada por Marriott Corporation tendiente a que se condene a Rila S.A. y/o quien resulte responsable, al cese en el empleo del nombre "MARRIOTT" para identificar el establecimiento hotelero sito en la calle España 456 de San Carlos de Bariloche, Pcia. de Río Negro.
Para así decidir, el tribunal consideró que la demandada hizo uso público, pacífico y ostensible por más de un año de la enseña "Marriott", lo que le otorgaba título para adquirir esa designación conforme a los artículos 42, 44 y 47 de la ley 3975. .
Puso de relieve, que ello se hallaba acreditado por la habilitación otorgada por el Registro Provincial respectivo que databa del 14 de junio de 1977 y que la actividad fue permanente hasta la promoción del juicio.
Destacó que para discernir qué normas rigen la cuestión planteada en el juicio, se ha de tomar en cuenta el período en que Rila S.A. adquirió la propiedad de la denominación en su calidad de enseña para distinguir a su hotel y teniendo en cuenta ello, entendió que era aplicable la ley 3975 » entonces vigente, la cual fue derogada recién en febrero de 1989 y que la prescripción de la acción debe ser encuadrada en el artículo 44 de la ley en cita. Por lo expuesto, concluyó que el plazo para promoverla acción debía contarse desde que la demandada hizo uso público, pacífico y ostensible de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1049 
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