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Fallos: 314:1046 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Aguilar al pago de la indemnización, se interpuso nueva apelación federal cuya denegación motiva la presente queja.

3) Que la apelante reproduce en su actual recurso los agravios que en su oportunidad expresó contra el fallo que rechazó la prescripción, por lo que corresponde en esta instancia procesal, examinarlos y resolverlos en forma previa a toda cuestión (causas: B.493.XXI. Berrizbcitía, Pedro Manuel c/ Dirección Nacional de Vialidad; L.456.XXII. Lewin, Norberto Daniel c/ Fiszbein, Arón y otros, del 29 de setiembre de 1987 y 20 de marzo de 1990, respectivamente). Asimismo, en la medida en que esos agravios se basan en el alcance que cabe asignar a normas de carácter federal -como son las contenidas en el Código Acronáutico- y su incidencia en el sub lite, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario en esc aspecto, aunque el apelante afirme que impugna la sentencia por estimarla arbitraria conf. D.129.XXII. "Dowell Schlumberger S.A. de Minería s/ resol. ex Subsecretaría de, Transporte Fluvial y Marítimo (Secretaría de Marina Mercante)- Ley 18.250", sentencia de fecha 16 de marzo de 1989).

4) Que para desestimar la referida excepción, el a quo consideró aplicable alcaso el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, argumentando que la acción por el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente aéreo protagonizado por dos acronaves, "se halla comprendida entre las que en términos de responsabilidad extracontractual contempla el Código Civil, naturaleza que no es cambiada por la circunstancia de que las víctimas se hallaban cumpliendo el servicio militar obligatorio, ni de que uno de los co-demandados sca la Fuerza Aérea Argentina, lo que no supone ineludiblemente deba aplicarse cl Código Aeronáutico, a los efectos de establecer su responsabilidad...".

5) Que lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, pues los fundamentos dados por el a quo resultan manifiestamente irrelevantes para descartar una norma -la relativa ala prescripción- del régimen de responsabilidad que rige específicamente los supuestos de accidentes por abordaje con dañosa las personas transportadas gratuitamente (arts. 139, 163, 165, 166 del Código Aeronáutico), que la propia cámara aplicó al resolver el fondo de la cuestión (£s. 542 vta.).

6) Que -enelcaso-noresultan pertinentes las normas generales contenidas en el Código Civil por haber establecido el Código Aeronáutico un régimen específico que regula las diversas cuestiones jurídicas que se originan en el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1046

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