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Fallos: 314:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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6) Que -enelcaso- no resultan pertinentes Jas normas generales contenidas en el Código Civil por haber establecido el Código Aeronáutico un régimen específico que regula las diversas cuestiones jurídicas que se originan en el fenómeno técnico de la navegación aérca relacionadas con el instrumento utilizado en dicha actividad, el espacio aéreo, el personal aeronáutico y las relaciones jurídicas que nacen de su ejercicio, tanto contractuales como extracontractuales (doctrina de Fallos: 296:579 ).

7) Que, por lo expuesto, la cámara se apartó de normas específicas cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir la suerte del pleito, por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento apelado de t acuerdo a la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs, 187. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Reimégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — CARLos S. FAYT (por su voto) — AuGusto CÉSAR BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO (según Su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO, Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT Y DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando: 19) Que en las presentes actuaciones los co-demandados opusieron la excepción de prescripción prevista en el art. 228, inc, 3, del Código Aeronáutico, que fue rechazada en primera y segunda instancia (fs. 162 y 187), decisión contra la cual dedujeron el recurso extraordinario que se les denegó por no constituir la impugnada sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

2") Que contra el fallo definitivo de fs. 535 por el que se condenó solidariamente a los codemandados Aero Club Río de la Plata y Jorge

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1045

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