Considerando:
1) Que contra la decisión de la Suprema Corte de Buenos Aires en la que se desestimó la queja deducida por la actora contra la denegación del recurso local de inaplicabilidad de la ley, la interesada interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó este recurso de hecho.
Para una mejor comprensión de los temas en debate, conviene reseñar brevemente los elementos relevantes de la causa: la apelante (empresa constructora), empleadora de los obreros demandados (uno de ellos, delegado de personal; el otro, miembro de comisión interna), liberó a éstos de prestar tareas, con base en el art. 30 del decreto 467/88; y promovió acción judicial por la vía sumarísima -ante el Tribunal del Trabajo N° 1 de La Plata-, fundándose en el art. 52 de la ley 23.551, a fin de que se excluyera a los trabajadores de las garantías inherentes a las funciones sindicales de éstos y se declarase la existencia de los "motivos fundados exigidos en el art. 78 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.)", para "viabilizar el despido conjusta causa" de aquéllos; solicitó, también, que como medida cautelar se convalidase la suspensión de la prestación laboral dispuesta por la empleadora según el art. 30 del decreto 467/88.
El tribunal de instancia única decidió, en definitiva, que existían dos sistemas a los que un empleador podía recurrir para lograr la exclusión de la tutela sindical" de empleados sujetos a este régimen: en el primero, basado enclart. 52 de la ley 23.551, sc aplicaría el procedimiento sumarísimo; para el segundo, basado en el art. 30 del decreto reglamentario 467/88, no sc establecería procedimiento alguno. Dado que el recurrente habría optado por el segundo método, cabría imprimir el procedimiento ordinario al pleito.
Contra lo decidido, el interesado interpuso el recurso local de inaplicabilidad de ley argumentando, en esencia, que el tribunal anterior en grado había efectuado una errónea aplicación de la ley, pues omitió toda consideración del primer párrafo del art. 52 de la ley 23.551; que aquél tampoco se expidió con respecto a la medida cautelar solicitada; que la demandante no tenía por qué verse privada de la decisión judicial atinentc a la exclusión de la tutela sindical, por haber utilizado la facultad del art. 30 del decreto reglamentario; que la única vía procesal apta para la finalidad pretendida, era la sumarísima. Sostuvo, también, que la resolución de la justicia ordinaria era definitiva. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1020
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