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Fallos: 314:1019 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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LEY: Interpretación y aplicación.

Para a interpretación de la ley se debe asignar pleno efecto, en armonía con la Ley Suprema y el resto del orden jurídico, al propósito que tuvo el legislador, al establecer disposiciones procesales. —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires que consideró que no era sentencia definitiva en los términos del art. 278 dela ley de rito provincial la resolución que decidió que habiendo optado el recurrente por el procedimiento del art. 30 del decreto reglamentario 467/88 para lograr la exclusión de la "tutela sindical", debía imprimirse al pleito el procedimiento ordinario y no el sumarísimo del art. 52 de la ley 23.551, pues al privaral apelante sin razones válidas, del procedimiento más abreviado impuesto expresamente en las normas sustanciales aplicables, se lesionó el derecho de aquélla a obtener una rápida y eficaz decisión judicial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que desestimó la queja deducida contra la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, sin tener en cuenta la ausencia de consideración, por el tribunal del trabajo, de la mención quese hacedel art. 63, inc. 2", dela ley 23.551, del "procedimiento sumario".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que desestimó la queja deducida contra la denegación del recurso de inaplicabilidad de ey, omitiendo tratar cuestiones oportunamente propuestas en el remedio extraordinario provincial y esenciales para la solución, tales como la total omisión, por el tribunal del trabajo, del art. 52, primer párrafo, de la ley 23,551; y la ausencia de decisión concreta de aquél en lo atinente a la media cautelar solicitada.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa SadeS.A.C.C.LF.I.M. c/ Avila, Oscar A.", paradecidirsobre suprocedencia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1019

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