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Fallos: 314:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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PEDRO SALVADOR CARUSO y Oo JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Cuando sea posible separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de fndole común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art. 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal, aunque mediare entre ellos la relación de coneridad establecida por el art. 37 de ese cuerpo legal (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos, Corresponde a la justicia ordinaria de la Capital conocer de la estafa cometida mediante el cobro de un cheque adulterado -enviado desde la Provincia de Buenos Aires a la Capital mediante carta certificada- cuya sustracción investiga la Justicia Federal.

MONTE PACO S.A. v. BUENOS AIRES BUILDING SOCIETY $.A.

DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.

Cuando se trata del pedido de reajuste del monto del reclamo en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, deben superarse los óbices formales que impliquen desmedro del derecho de propiedad, si se ha dado adecuada oportunidad de defensa a la contraria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, sobre lá base de la doctrina de los propios actos, denegó un pedido de indexación prescindiendo de la consideración decircunstancias concretas invocadas por el peticionario en cuanto al incumplimiento injustificado del deudor en el transcurso de un prolongado lapso y la consiguiente pérdida de eficacia operada sobre el mecanismo compensatorio de la desvalorización monetaria que se pactó originariamente.

1) 3 de septiembre. Fallos: 302:1220 ; 307:117 . Causas: "Vargas Aignasse, Rodolfo M." y "Pedreira, Carlos", del 25 de septiembre de 1990 y 21 de mayo de 1991, respectiva mente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1003

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