DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.
La petición extemporánea del ajuste por depreciación monetaria no puede admitirse en situaciones en que la parte que la efectúa va contra sus propios actos y contradice lo que ha sido su expresa y reiterada pretención, descartando aquel ajuste mediante la convención de intereses en su momento elevados (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt) DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido, No parece haber razones para no tener presente, en materia de depreciación monetaria, la doctrina según la cual ni la invocación de la verdad jurídica objetiva, ni la del principio de integralidad de la reparación debida, resultan atendibles para avalar pretensiones tardías en materin dederecho, que por su fndolcestrictamente patrimonial, son esencialmente renunciables (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Ladoctrinadela arbitrariedad es excepcional y sólo sostenible ante graves deficiencias que afecten en definitiva derechos constitucionales, pues de otro modo no se compatibilizaría con la expresa reserva contenida en el art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S, Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
No puede, sin peligro de desnaturalizarse la función de la Corte de intérprete y salvaguarda final de la Constitución Nacional, utilizar la instancia extraordinaria como un medio no ya de interpretar una cuestión, que aunque de derecho no federal pueda interesaral funcionamiento de las instituciones nacionales o tener una atendible repercusión social, sino de amparar un interés particular comprometido por las decisiones de la propia parte interesada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Monte Paco S.A. s/ quicbra c/ Buenos Aires Building Society S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1005
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