DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que no hizo lugar al pedido, introducido en el memorial de apelación, de que el crédito verificado fuera indexado, considerando que la acreedora no podía apartarse del pedido originario de intereses que había reiterado en tres oportunidades antes de apelar.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que consideró que la sindicatura tiene legitimación para plantear la revisión del pronunciamiento que declara admisible un crédito (art. 38 de la ley 19.551), en tanto no se ha demostrado que el pronunciamiento contenga graves defectos de fundamentación o de razonamiento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de cuestiones que les son privativas, ni abrir una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones ajenas a la competencia específica.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable como acto jurisdiccional, la decisión que pondera la pretensión de reajuste del crédito hipotecario en la quiebra, con independencia de su graduación, lo que importa un palmario apartamiento del sistema legal aplicable, que compromete el derecho de propiedad (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).
DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido.
Dado que la admisión pretoriana del ajuste por depreciación monetaria se produjo tras largos años derechazo, la Corte pudo admitir peticiones manifiestamente tardías a fin de evitar situaciones ineguitativas con quienes no podían prever el cambio de jurisprudencia. Ello no ocurre en la actualidad en que la tardía introducción del punto relativo a la desvalorización monetaria en el litigio constituye una omisión que compromete la debida y oportuna diligencia de los interesados y sus letrados, y tal deficiencia no puede suplirse, sin vulnerarel principio de congruencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
JURISPRUDENCIA.
La autoridad del precedente debe ceder ante la comprobación del error o la inconveniencia de las decisiones anteriores (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1004
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