ABRAHAM CASBARIEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos comunes Cuestión justicialle, Las resoluciones de los tribunales nacionales — provinciales respecto de sus agentes no constituyen materia justiciable a los efectos del art. 14 de la ley M8 (').
NOA GRACIELA SALVO y Ora v. INSTITUTO HISPANO ARGENTINO
"JUAN LUIS VIVES" y OTROs DEPRECIACIÓN MONETARIA: Oportunidad del pedido.
Sí bien lo atinente al alcance de las peticiones de las partes y a la opor tumdad de su introducción es propio de los ¡neces de la esusa y ajeno al recurso estraordoario, tratandose del pedido de reajuste del monto del cechano en razón de hr pérdida del poder adquisitivo de la moneda, deber superarse los úbices formales que compoten desmedro del derecho de propiedad, si se ha dado adecuada oportunidad de defensa a la contra ra) CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconsitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.
Es nconstitucional —en su aplicac ón al caso— el art, 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297, 1.0. por decreto 17 390,76) en eminto manda actualizarlos códitos provenientes de Las relaciones in alividuales de trabajo demandados judicialmente sólo desde la fecha de promoción de la demanda y dispone tener en cuenta, parr ello, la variacón que resulta del indice sabicíal del peón mdustrial de la Capital Federal. El crédito debe ser actualizado desde su esigibilidad según las pautas que los jueces de la cama estimen prudentes, sobre la base de eriteríos económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitando que La discrecionolidad ¡udicial pueda convertirse en arbitrariedad 17) 1) 7 de agosto. Fallos: 262:100 ; 272:257 ; cansa "Caetano Dos Pedras de Preis, ES. s/impugnación", del 18 de marzo de 1980.
1) 12 de azosto, Fallos: 300:864 .
7) Fallos: 299:125 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:856
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