5") Que el recurrente sc agravia de la forma en que se distribuyó la responsabilidad, Critica la apreciación de la prueba efectuada por cl a quo, toda vez que a su juicio el argumento del ascenso del menor al tren en movimiento era meramente conjetural y no encuentra apoyo en las declaraciones prestadas, y hace hincapié en la responsabilidad objetiva de Ferrocarriles Argentinos y en que la causa del accidente fue la ausencia de puertas automáticas cn el vagón, Al mismo tiempo.
menciona que se dejaron de lado los conceptos de imprevisibilidad e incvitabilidad.
y que el fallo contradijo las constancias del juicio, pues no se acreditó la culpa del niño.
6) Que el memorial de fs. 520/526 no ha aportado ningún argumento nuevo u otras razones que, justifiquen una solución distinta a la adoptada por los jueces anteriores. Tal circunstancia. que este Tribunal ha ponderado 3 los cfectos de la determinación de la suficiencia del recurso y, consecuentemente, del alcance de su jurisdicción enla terecrninstancia ordinaria, essuficiente para desestimarlos planteos de la actora. pues susconsideraciones sólo importan reiteración de las formuladas con anterioridad o —en el mejor de los casos— meras discrepancias con el criterio del a quo en la materia examinada, y no constituyen una crítica concreta y razonada de lo decidido en el pronunciamiento apelado, por lo que resultan incficaces al fin perseguido (causas: S..440. XXI. "S.A.L.P.E. c/ Ministerio de Bienestar Social s/ expropiación irregular"; y R.38 1. XXI."Ricra. Marinac/O.S.N. s/daños y perjuicios", falladas el 8 de octubre y el 29 de diciembre de 1987). Porello. se declara desierto el recurso ordinario concedido (art. 280, ap. 2".del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con costas a la recurrente ° vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
RICARDO LEVENE (11) — Mariano AUGUSTO CAVAGNA MAartint7 — AUGUSTO CESAr BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — .
Ropotro C. BArra — JuLio C. OYHANARTE — EDUuarDo J. MoLint O'Connor (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR Beruuscio Y DON EDUARDO J. MoLint: O'Connor o Considerando: , 1) Que la Sala M. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:998
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