acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.
Esta Corte juzga prudente —a la luz de los antecedentes mencionados precedentemente— modificar la distribución de la responsabilidad por cl hecho dañoso cen un 60 para la víctima y en un 40 para los codemandados.
Porctllo. se resuelve modificar la sentencia apelada de fs. 485/486, declarando que la responsabilidad por cl accidente de marras es atribuible en un 60 a la actora y en un 40 a los codemandados. proporción en la que sc distribuirán el importe de los daños ya establecidos en la sentencia recurrida, Con costas de todas las instancias, cn un 40 a cargo de los codemandados y cn un 60 de los demandantes (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — EDUARDO J. MoLint O" Connor.
SUPERCEMENTO S.A.I.C. y Orra v. COMPAÑIA MIXTA ARGENTINA
BRASILERA — RIO IGUAZU "COMIX" RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tervera instancia, Juicios en que la Nación es parte..
El valor disputado en último término (art. 24, inc. 6". ap. a) del deereto—ley 1285/58. ley 21.708). es aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia y monto del agravio.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación ex parte.
El valor deputado en último témino debe exceder el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto porel art. 24, inc. €", ap. a), del decreto—ley 12857 58. ley 21.708.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Cuando el valor cuestionado xe encuentra indefinido por haber sido diferida su determinación, sesatisfaccel recaudo del at. 24, inc. 6, ap. a), del deercto—ley 1285/58, ley 21.708, mediante la formulación por el recurrente de un cálculo estimativo en ténninos conerctos y circunstanciados, con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es párte.
Si el valor económico controvertido se halla indeterminado, el cálculo formulado por el
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1002
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