Enefecto, allí sc dijo que el aviso 1 los empleados comisionados no puede ser intempestivo ni sobrevenir sobre el horario de finalización de las tareas, pero sc irtaba de una orden que el Secretario General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había dado a un agente, el mismo día de un movimiento — de fuerza, para que éste permaneciera en su lugar de trahajo, de lo que se desprende qucenaquél. la Cámara del Trabajo no había adoptado losrecaudos necesarios pura convocar con suficiente tiempo al personal cosa que difiere sustancialmente con —la actitud de la sala que sancionó a Braga Menéndez. .
10) Que. por último, esta Corte tiene resuelto que la avocación de ella sólo procede en supuestos excepcionales, en los que se advierte una extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria. o existen razones de superintendencia gencral que la tornan conveniente (conf. Fallos: 276:297 : 303:554 . ente otros), 1o que no sc ha configurado en la presente.
Por lo expuesto, se resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada por el auxiliar principal de lercerá.
Miguel Braga Menéndez. .
Cartos S. FaYr — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
ARIEL A. LOBOS v. ALCIDES GONZALEZ
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Generalidades.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario concedido, (art, 280, apartado segundo, del Código Procesal). si el memorial no ha aportado ningún argumento nuevo u vlras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada por los jueces anteriores.
ACCIDENTES FERROVIARIOS. -
Los daños catrvados por los trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, segunda párrafo, parte final, del Código Civil sobre daños causados por el riesgo de a cosa Disidencia de los Dres, Augusto César Belluscio y Eduardo J. Moliné O'Connor).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Cuipa. Extracontractal, La culpa de la víctima con aptitud para curtartotalmente el nexo de causalidad entre el hecho
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:995
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