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Fallos: 313:993 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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RICARDO LEVENE (4) — MARIANO AuGusto CAVAGNA
Martintz — CarLos $. FAYT — Ronorro C.

Barra — Jurto C. OYHANARTE — EDUARDO J.

Mor.Int: O" Connor.

Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


DISIDENCIA DEL DOCTOR CARLOS S. FAYT
1) Que el auxiliar principal de tercera de la sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Miguel Braga Menéndez. solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la resolución dictada por aquélla, que le impuso una medida disciplinaria de suspensión, por no haber concurrido a desempeñar sus tarcas los días 7 y 8 de marzo del corriente año; considera que se afectaron sus garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. y que se violó su derecho de propiedad. pues como consecuencia de una sanción intrínsecamente irrázonable. se produjo la confiscación de su salario (ver [s, 29 vta.).

2) Que de las actuaciones agregadas por cuerda —surgc que con fecha 27 de marzo, al tratar el planteo de nulidad y recurso de reconsideración planteados por el agente contra la resolución dictada el 9 de marzo (verfs.2 y 16/7). la sala actuante decidió que "los fines tenidos en cuenta por la Corte —al disponer la comisión de empleados— son de suficiente entidad y permiten concluir que el incumplimiento de las acordadas constituye una falta grave, por las consecuencias que podría acarrear, a saber. la falta de prestación del servicio de la justicia" ...°La conducta del señor Braga Menéndez implicó un grave alzamiento contracl orden jerárquico.

siendo de destacar que no se trata de una falta cometida por descuido... no podía pensar que su ausencia no era importante pues seguramente otros empleados no se plegarían a la huelga. ya que de esto no tenía certeza... una falta grave hace aplicable también una sanción grave, como es la suspensión dispuesta..."; "... considera oportuno disminuir la sanción impuesta, teniendo cn cuenta que su función ejemplarizadora no quedará porclloresentida... y aportaránuna mayorcomprensión de la gravedad de la falta y un estímulo para evitar reiteraciones y profundizar su compromiso con las funciones que debe desempeñar" (ver fs. 17, expte. agregado).

3) Que, de lo expuesto, se deduce que la sanción impuesta en definitiva al empleado —18 días de suspensión— se fundó en la falta grave que sc le imputó:

no haber concurrido el 8 y 9 de marzo a cumplir la comisión que para csos días dispuso la presidente de la sala. y que notificó verbalmente cl prosecretario administrativo (Fs. 1.4 y 19722). ,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-993

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