313 confirmando cl fallo de primera instancia en lo concerniente al grado de responsabilidad que había asignado a la Empresa Ferrocarriles Argentinos y al menor Icsionado. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido.
2") Que el recurso interpuesto es formalmente procedente toda vezque sc trata de una sentencia definitiva. recaída en unacausaenque es paric indirectamente la Nación Argentina y en la cual el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo previsto porehart. 24. inc. 6, apartado a). del decreto—ley 1285/58. ajustado por resolución 1242/88 de esta Corte Suprema.
3") Que el hecho que dio origen a esta causa se produjo el 4 de noviembre de 1984 cn la estación Rafael Calzada del Ferrocarril Roca, cuando el menor Aricl Alejandro Lobos —de ocho años de edad— cayó del tren, lo que le produjo — además de otras Iesiones— la amputación de sus piernas. El tribunal anterior atribuyó el 80 de la culpa al menor 01 su guardador y el 20 a la empresa, sobre la basc de que aquél trató de subir cuando cl convoy ya había arrancado, sin que ello fuera advertido por los empleados del ferrocarril.
4") Que, para así decidir, el semtencianie ponderó principalmente los dichos iniciales de los padres del menor vertidos cn la causia penal. referentes a que el niño había escapado del hogar junto con su hermano —de | Laños—. y a que aquél les informó que Ariel sc había caído al intentar subir al tren en movimiento, y le restó fuerza de convicción a las manifestaciones de la víctima y de su hermano. y a las rectificaciones posteriores de sus padres. en el sentido de que el menor se hallaba dentro del tren circulando de un vagón a otro. por lo que al arrancar bruscamente el convoy se precipitó a través de una puerta abierta. Ello fuc así, pues todas esas declaraciones fueron brindadas cuando la víctima y su familia ya estaban asistidos profesionalmente, y su padre constituido en querellante dentro del proceso penal.
lo que lo llevó a concluir en que habrían apuntado a colocara dicha parte en mejor posición en la causa.
Por otro lado. el a quo tuvo en cuenta que el guarda. el personal que conducía la locomotora y el encargado de la estación dijeron no haber visto el accidente ni alos menores corriendo para ascender al tren. y que así pusieron de manifiesto no haber cumplido acabadamente con cl deber de vigilancia impuesto por el artículo 11 de la ley 2873 para evitar accidentes, 5 Que el recurrente se agravia de la forma cn que se distribuyó la responsabilidad, Critica la apreciación de la prueba efectuada por cl a quo. toda vez que a su juicio el argumento del ascenso del menor al tren en movimiento es meramente
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:999
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