Considerando: 1) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, confirmó el fallo de primera instancia en lo concemiente al grado de responsabilidad que había sido asignado a la Empresa Ferrocarriles Argentinos y al menor lesionado. y lo modificó clevando el monto de Ia indemnización. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido.
2) Que. en principio. el recurso deducidoes formalmente viable. en cuanto fuc articulado contra una sentencia definitiva. en un proceso en que la Nación es parte.
y el valor disputado en último término supera cl Iímite establecido por cl art. 24.
inc. 6. apartado a). del decreto-ley 1285/58. ajustado por resolución 1242/88 de esta Corte Suprema.
3) Que el hecho que dio origen a esta causa sc produjo el 4 de noviembre de 1984 en la estación Rafael Calzada del Ferrocarril Roca. cuando el menor Aricl Alejandro Lobos. cayó del tren. lo que le produjo —además de otras lesiones — la amputación de sus piernas. El tribunal anterior atribuyó cl 80 de la culpa al menor y el 20 a la empresa. entendiendo que aquél trató de subir cuando el convoy ya había arrancado, sin que ello fuera advertido por los empleados del ferrocarril.
4) Que. para así decidir, el sentenciante ponderó principalmente los dichos iniciales de los padres del menor vertidos en la causa penal, referentes a que el niño había escapado del hogar junto con su hermano. y a que supicron que cayóa las vías cuando intentaba subir corriendo al último vagón de la formación. que ya estaba en movimiento. Del mismo modo, restó fuerza de convicción a las manifestaciones del causante y de su hermano y a las rectificaciones posteriores de sus padres cn el sentido de que cl menor sc hallaba dentro del tren circulando de un vagón a otro, por lo que al arrancar bruscamente el convoy sc precipitó a través de una puerta abierta. Ello fue así. pues —confornic yucdó aclarido— todas esas declaraciones fueron brindadas cuando la víctima y su familia ya estaban asistidos profesionalmente, y su padre, constiluido cn querellante dentro del proceso criminal. lo que lo llevó a concluir en que habían apuntado a colocar a dicha parte en mejor posición en la causa. Por otro lado. tuvo en cuenta que cl guarda, el personal que conducía la locomotora y el encargado de la estación dijeron no haber visto el accidente ni a los menores corriendo para ascender al tren; y que así pusieron de manifiesto no haber cumplido acabadamente con el deber de vigilancia impuesto por el artículo 11 de la ley 2873 para evitar accidentes.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:997
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