carga de la prueba corresponde a la Fiscalía y no a la defensa y pretender desvirtuar este axioma resulta una arbitrariedad por lo que la defensa reitera que se han violado las reglas de exclusión establecidas porla doctrina de la Corte Suprema..." fs. 3563). toda vez que el fallo señala también que la defensa no dilucida ni a qué prueba en concreto se refiere el embate, ni las razones por las que se arguyc su obtención comoilegítima, y de tal fornael señalamiento de la sentencia está dentro de toda lógica jurídica y no puede causar agravio a las partes.
Ciertamente no se puede considerar razonamiento válido en tal sentido. el único efectuado por la defensa: "...que durante el gobierno militar de 1976 se realizaron innúmeros actos violatorios de garantías constitucionales pero no acepta que la totalidad de lo habido tenga origen ilegítimo..." (fs. 3563). ya que ello significaría. por una parte, aceptar la pretensión de dejar sin efecto todos los actos jurídicos cumplidos durante dicho período. sin necesidad de argúir de su falsedad o ilicitud. y por otro lado. aún cuando esta tesitura absolutista pudiera prosperar.
permanecería incólume cl basamento probatorio que surge de hechos acreditados con anterioridad al mes de marzo de 1976. 0 que no sc concatenen con decisiones del gobierno de facto. y cuya falta de eficacia en la fundamentación del fallo no ha sido invocada. lo que toma inadmisible el planico (Fallos: 299:258 : 302:418 y 884).
Opino porcllo que la referida falta de mención de la prueba incluida que habría provocado un gravamen constitucional, y la no demostración de su carácter fundamental en el silogismo de condena, impiden que la cuestión pueda llegar al conocimiento de V. E. (Fallos: 301:969 ; 302:179 : 306:1698 ; 308:923 ).
1 Invoca la defensa. en segundo lugar, cl artículo 21 de la Constitución Nacional para justificar la conducta del procesado Firmenich. peroalno explicardebidamente cuál es la relación directa entre el precepto constitucional y las cuestiones resueltas y juzgadas en la causa (Fallos: 188:5 : 248:129 : 268:247 : 270:233 : 308:2632 ). se trasluce que la pretensión del apelante al respecto, es lograr que se recxaminen cuestiones de hecho y prueba ajenas aesta instancia extraordinaria, bajo el pretexto de que estaría en juego la interpretación de una cláusula constitucional.
Es que si bien el recurrente oportunamente sostuvo que la garant ía del artículo 21 de la Constitución Nacional amparaba la conducta de Firmenich, efectuando las coirespondicntes reservas. no basta para integrar los requisitos de la hipótesis del inciso 3 del artículo 14 de la ley 48. afirmar que "... no conforma a la defensa las especulaciones intelectuales del Dr. Costa y está persuadida y así lo sostiene que
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:893
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