1°) Que el abogado defensor del procesado José María Cantos postuló el apartamiento del nombrado juez de este Tribunal invocando las causales previstas en los incisos 4° y 9" del urt. 75 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
2?) Que de las constancias del incidente queen copiacorre por cuerda separada.
las que han sido ofrecidas como prueba de la pretensión aquí articulada. no surge en modo alguno que el recusado haya "dado recomendaciones acerca de la causa antes o después de comenzada". En cuanto a los restantes motivos del art. 75. inc.
4", del código más arriba citado resultan descartables por obvias razones.
3) Que la circunstancia de haber prestado declaración contra el recusado durante el trámite del juicio político que se sustancia ante la Cámara de Diputados de la Nación. no resulta relevante «los fines de la causal del art. 75. inc. 9, del mismo código. Sin perjuicio de ello, resulta inadmisible la consideración de manifestaciones. denuncias y declaraciones del recusante contra cl recusado, posteriores a la iniciación del proceso (art. 17. ines. 5" y 10. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello. se rechaza la recusación del señor juez de esta Corte. doctor don Augusto César Belluscio.
RICARDO LEVENE (11) — MArtano Augusto CAVAGNA
MARrtíxt:z — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Ronorro C. BARRA — JuLto S. NAZARENO Junio OYHANarTE — EDUARDO MOLINE O'Connor.
MARIO EDUARDO FIRMENICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imerposición del recurso. Fundamento.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó por cl delito de homicidio calificado por el concurso de dos o más personas, en concurso real con tentativa de homicidio calificado por la misma razón, en tanto el recurso carece de fundamentación autónoma en tanto no específica cuáles son los concretos elementos de prueba que considera viciados o indebidamente utilizados, en yué consisten tales vicios ni de qué modo su exclusión por la Cámara hubicxe permitido variar la solución del caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:891
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