30) Que en ninguna de esas hipótesis de excepción cabe el caso de autos. Al contrario. e su propia descripción surge que el "perjuicio más hondo y perdurable" emanaría de daric una importancia que no tiene. alterando a continuación el orden normal de las instituciones —con menoscabo de la confianza en el Poder Judicial en general y en la Corte Suprema en particular — que el régimen republicano exige preservar a todo evento. Y todo ello sin beneficio, a la postre. para los intereses del Estado Nacional. expuestos a la protección sólo aparente de una cobertura artificiosa.
31) Queestasrazones.enconjunción con ladoctrina de la gravedad institucional claborada por esta Corte. confirman la orientación de los argumentos antes expuestos. La gravedad institucional privilegia la defensa del interés de la sociedad nacional como un lodo. y de su organización jurídica globalmente considerada que encabeza la Constitución Nacional. por sobre obstáculos nacidos de consideraciones parcializadas de ese ordenamiento.
En cl caso es de interés mucho mayor y perdurable, por los motivos señalados, asegurar cl normal funcionamiento de las instituciones legales, con el consiguiente afianzamiento de la confianza pública en cllas, así como la sólida defensa del interés estatal —que requiere de una clara determinación de su derecho—, que destrabar con impaciencia una circunstancial dificultad de la autoridad administrativa, cuya solución dentro de la legislación vigente no se avizora en modo alguno como imposible.
32) Que, en tal sentido, si de lo que se trata es de evitar una decisión tardía e ineficaz del Tribunal. desde que el procedimiento impreso a esta causa constituiría "cl único mediocficaz para la protección del derecho federal invocado". tal tesitura es susceptible de serios reproches, 33) Que. en primer lugar, si lo que se quería evitar cr un exceso que se traducía en una inmotivada interferencia judicial en la marcha de negocios públicos de evidente importancia y repercusión política-cconómica. el recurso injerpuesto por Ja demandada no era el único medio eficaz. En electo. la suspensión de la sentencia dispuesta a ts. 84 por esta Corte hubiera sido el lógico corolario del recurso de apelación deducido ante la Cámara (art. 15 de la ley 16.986): luego si la simple injunction dictada por csta Corte a [s. 84 impidió aquellos indebidos efectos. la idéntica consecuencia de un normal recurso de apelación también lo hubicra hecho.
En segundo término. porque aún con las deficiencias formales que puedan atribuirse a la presentación de la actora. por su medio la justicia ha tenido ocasión de conocer en aspectos que hacen a la adecuación de la sociedad en cuestión a un tipo legal previamente establecido. Y concluidos aparentemente los singulares
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:889
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