Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:894 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

el derecho de resistencia a la opresión cstá apoyado cn cl artículo 21 de la Constitución, que es violado por este tallo de la Cámara que provoca la apertura del remedio federal" (fs. 3569). si no se demuestra que cl juez de la cuusa efectuó una inteligencia del principio constitucional que puso en discusión su alcance. y además de establecer porqué de esa formasc agravian los derechos de su defendido.

no sc propone cuál es a su entender, la solución interpretativa (Fallos: 307:1752 ).

Es válida también para éste caso. por otra parte, la reflexión efectuada por el Tribunal al tratar idéntico aspecto en el recurso intentado en "F.303.XXII. R.E.

"Firmenich, Mario E. s/doble homicidio calificudo y secuestro extorsivo (causa N° 26.094 del Juzgado Federal N" 1 de San Martín)". en el sentido que no se encuentra vinculación entre el supuesto móvil subjetivo de resistencia a la opresión que se invoca. y los delitos comunes que motivaron la sustanciación de la presente causa.

Queda por último pensar. que el recurrente finca su agravio en la omisión de la aplicación del art. 21 de la Constitución Nacional por la sentencia. pero en tal sentido tampoco se desarrollan en el escrito de la interposición, fundamentos suficientes para que encuentre sustento el embate extraordinario; todo lo cual me permite opinar que no sc ha seguido el itinerario válido para que V.E. conozca del recurso en este aspecto.

Quien apela se agravia, por último, de una presunta violación al Tratado de extradición con la República Federativa del Brasil, aprobado por ley 17.272, en cuanto se habría tenido en cuenta el liderazgo de Firmenich en la asociación ilícita "Montoneros" para fundar su responsabilidad por los delitos investigados, contraviniendo así la sentencia dictada por el Supremo Tribunal Federal del país de la extradición. y lo dispuesto en el art. HI. apartado 3". del Tratado y cl art. 9 1, punto 5". de la ley complementaria, que impiden tener en cuenta cualquier fin o motivo político para agravar la pena, No se advierte que la sentencia bajo examen haya desconocido las garantías que efectivamente tutctan al procesado. descuidado el respeto que se debe al cumplimiento de las condiciones de la extradición.

Firmenich es perseguido penalmente por su participación criminal en delitos contra la vida de lus personas. y no por su liderazgo de "Montoneros" y la sentencia evitó cuidadosamente valorar la jefatura que ejerció de csa organización, cuando graduó la pena que aplicó cn definitiva. Por lo tanto, el encausado no fue juzgado por aquellos delitos a los que alcanza la prohibición del acta de entrega.

Perosi su condición de cabecilla fue uno de los indicios que concurricron para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-894

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos