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Fallos: 313:890 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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avatares de este proceso queda irresoluto el principal problema de derecho: esto es, la adecuación o no de la nueva sociedad a aquella tipificación y. lo que es más importante. la extensión de la responsabilidad del Estado —plenao limitada — por su participación cn aquélla. según sc resuelva en el futuro si es parte de una sociedad anónima o de una irregular, .

34) Que como conclusión de todo lo expuesto no cabe que esta Corte admita .

la presentación directa efectuada por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos ni que considere su posterior apelación, también realizada antc sus estrados, .

Por ello. se desestima la presentación directa.

CARLOS S. FAYr.


FISCALIA nr: ESTADO v. JOSE MARIA CANTOS
RECUSACION.
lacircunstancia de haber prestado declaración contra el juez recusado durante el trámite de juicio política que se sustancia ante la Cámara de Diputados de la Nación, no resulta relevante a los fines de la casal del art, 75, inc, 93, del Código de Procedimientos en Materia Penal.

RECUSACION,
Resulta inadmisible la consideración de manifestaciones, denuncias y declaraciones del fecusante contra el recusado, posteriores a la iniciación del proceso (ant. 17, incs, 5" y 10, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires. 7 de septiembre de 1990.

Autos y Vistos:

Para resolver la recusación del señor Ministro doctor don Augusto César Belluscio. deducida «1 fs. 32 Considerando:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-890

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