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Fallos: 313:892 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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La Cámara Nacional de Apelaciones cn lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, confirmó, en lo sustancial, la sentencia de fs. 3305/3371. cn cuanto ésta resolvió condenar a Mario Eduardo Firmenich por los delitos de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, en Concurso real con tentativa de homicidio igualmente calificado, modificando el encuadramiento de su conducta como codeterminador —art. 45 "in fine" del Código Penal— por considerarlo coautor, y manteniendo la pena de reclusión perpetua que limitaba a treinta años de reclusión, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.

Contra esta resolución se interpuso el recurso extraordinario de fs. 3540/3584.

que fue concedido a fs. 3591 y via.. respecto de tres de sus agravios, Se refieren Estos, respectivamente, a la supuesta violación de las reglas de exclusión de la prueba; a la invocación relacionada con el derecho de resistencia a la opresión, según lo dispuesto por el art. 21 de la Carta Fundamental: y a la presunta transgresión al tratado de extradición con la República Federativa del Brasil. por estimar que sc le imputaron conductas excluidas por la Sentencia del Supremo Tribunal Federal del país que concedió la extradición. cn cuanto Firmenich fue condenado en su carácter de jefe de la organización "Montoneros", Nose dedujo queja por los agravios restantes, por lo que los anteriores limitan los temas a decidir, .

1 El recurrente se agruvia, en primer lugar. de la violación. por parte de la sentencia, de la garantía del debido proceso, tutclada por cl artículo 18 de la Constitución Nacional. Ello sería así por no haber contemplado reglas de exclusión de la prueba, incorporando al juicio aquella que le estaría vedada. Tal surge de las manifestaciones contenidas en distintos párrafos del escrito de interposición de la apelación (principalmente, en las eapuestas a fs, 3549, 3557. 3560 y 3562/3). pero Si bien en todos ellos se invoca dicho agravio, no se menciona concretamente cuál sería la prueba que se habría arrimado (y por cierto, valorado) anómalamente.

Como consecuencia de este silencio originario sobre un uspecto sustancial del agravio. tampoco siguió cl apelante. obviamente, el itinerario lógico que permitiría demostrar que la prueba presuntamente ilegal posee en cl razonamiento de la sentencia un valor de tal entidad, que suprimiéndolo hipotéticamente hubiera variado la conclusión a que se arribó.

Tampoco suple ese óbice formal el argumento que tacha de arbitraria la sentencia porque supuestamente se habría "... invertido la carga de la prueba... La

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-892

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