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Fallos: 313:888 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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cumplimiento" de las normas que regulan la jurisdicción y competencia de los tribunales. reglas en las que reposa en buena pane laconfianza en la labor imparcial de las instituciones judiciales, 25) Que este respeto, característico del derecho argentino. se basa en la experiencia histórica negativa de las "comisiones especiales", en la exigencia constitucional de "ley anterior al hecho del proceso". en el reparto de competencia en jurisdicciones nacional y provinciales, y en general en la desconfianza que suscita la posibilidad de que se pueda, de algún modo. elegir juez en detrimento de una de las partes, o detraer la causa de su "juez natural".

26) Que la esencial exigencia de "apelación" contenida en el art. 101 de la Constitución Nacional es señal de que nuestra Ley Suprema exige también regularmente un camino recursivo a recorrer, como exigencia de un normal servicio de justicia. al menos, en lo que a esta Corte e refiere, de donde no puede ser banal cl tema de las escalas de tal camino.

27) Que no es entonces gratuito concluir que entre nosotros el ejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere para funcionar adecuadamente del respeto por las leyes del Congreso que regulan el procedimiento de los recursos no como un tema meramente instrumental y accesorio, sino como una exigencia que se funda entisnormas adoptadas porel constituyente parada pacífica yordenada convivencia en la sociedad argentina.

28) Que está claro que el saltear pasos procesales regulares establecidos por la ley es grave cuestión, que no se acomoda al espíritu de nuestra Constitución y que en el derecho comparado atendible no es admitida sin una previa decisión legislativa, decisión que no sc ha producido en el derecho argentino.

29) Que. no' obstante, esta Corte Suprema ha encontrado supuestos que habilitan su actividad judicial. al margen de su competencia originaria, sin recurso, y sin que mediara un conflicto de competencia (Fallos: 246:237 ). Lo hizo en la inteligencia de que conforme la función que directamente la Constitución Nacional misma le asigna, la Corte debía señalar los límites que aquélla atribuye a las potestades que reconoce, organiza y distribuye en esferas diferentes —en cl Caso.

unas nacionales, otras provinciales—. Pudo así la Corte en las especialísimas circunstancias de esa causa, al margen de una contienda de competencia y de un recurso, admitir un ¿ertium genus que habilitase su actuación, pues, de locontrario.

"sc habría vulnerado la Ley Fundamental, lo que representa, en sí mismo, un perjuicio más hondo y perdurable",

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-888

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