ciamiento condenatorio, que Lavia hubiera actuado con propósito delictivo.
Para arribar a tal conclusión, la Sala VI de la Cámara, atiende al dicho defensivo que exponc Lavia en ocasión de ejercer su defensa material. cuando sostuvo que en el momento del hecho padecía de una profunda depresión psíquica concomitante con un estado de cbriedad, y que se aproximó a Felaniak, para explicarle sus problemas, buscando un interlocutor que lo ayudara; que si bien le exhibió el arma de fuego que tenía en su poder. fue con el sólo propósito de mostrársela. para que comprendiera que se encontraba en un estado límite de desesperación: que Fedaniak interpretómal suacción, y porello huyó atemorizado.
pero que él no lo hizo, puesto que entendía que nada malo había realizado, lo que motivó también que al advertir la presencia policial, en vez de ocultarse, lc hiciera señas para que se acercara.
Tal versión, la contrapone cl a quo con la aportada por la víctima del hecho, Nicolás Fedaniak, quien narró, que vivió un verdadero intento de robo, en el que fue sorprendido por un individuo que no conocía, "... que lo empujó al pasar frente al dicente. ingresándolo al interior del garage. Sacando un arma de fuego de sus ropas (revólver) tomando del cuello de la camisa. colocándole el revólver debajo de la tetilla lado derecho, manifestándolc °quedate quieto, esto es un asalto". Que en momentos que lo apuntaba. el dicente reaccionó empujándolo con la mano derecha, como si abriera los brazos y salió corriendo hasta la calle..." (declaración de Fedaniak, fs. 7 y 44) En base a estas dos posiciones antagónicas. entendió el a quo "que más allá de la cuestión de la embriaguez alegada por Lavia y cuya falta de acreditación no puede imputársele a éste, sino a la incuria policial (adviértase que la presunta víctima había detectado una "alteración". que debió scr investigada por la prevención). el problema central se reducc a la diversa interpretación que se hace de un acto que el propio imputado admite. Lo cierto es que aquí encontramos la versión de Lavia por un lado y la del damnificado por el otro, lo cual es notoriamente insuficiente a efectos de fundar la necesaria certeza que requiere un fallo condenatorio".
—IHI— Sostiene el recurrente la arbitrariedad de la sentencia. cuya parte medular se transcribió. basándose en que la misma no se encuentra debidamente fundada ni constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa, avalando su tesitura con precisas citas de numerosos precedentes.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:829
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