en que ecu sustrayéndose a la acción de la AAA que fué eapturado por la Gendarmería Nacional, corresponde conAArmmer la nintencio que le ARtION le peNA de dies ade de prisión, ya que no bilidad legalmente acreditada que autorice a admitir la equi defensa invocada, ni un exceso en la ejecución de el Dictamen Der Procuranor GENERAL Suprema Corte: , Por los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancias, y consideraciones concordantes expresadas por el Ministerio Fiscal, pido a V. E. confirme el fallo apelado de fs. 68/70, que condena a Eustaquio Chamorro, por el delito de homicidio simple, a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas.— Buenos Aires, diciembre 4 de 1950. — Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
Dicramen Der PROCURADOR GENERAL El hecho que dió origen a este proceso ocurrió el 11 de septiembre de 1940, y su nutor, Eustaquio Chamorro, fué aprehendido el 6 de abril de 1948 (fs. 29).
En tales condiciones, es evidente que no ha transcurrido el tiempo fijado por el art. 62 inc. ?° del Código Penal, para que se opere la preseripción de la actión.
Por lo expuesto, ratifico los términos de mi dictamen emitido en esta causa el 4 del corriente, y, en consecuencia, solicito se desestime la prescripción opuesta.
Buenos Aires, diciembre 19 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:210
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