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Fallos: 313:825 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del delito. .

La conducta descripta en el art. 44 del decreto-Jey 15.348/46, ratificado por la ley 12.962 se desarrolla en el lugar donde se dispone del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del delito.

Corresponde conocer en el delito previsto por el art. 44 del decreto-Jey 15.348/46 ratificado por la Jey 12.962, al juez del domicilio del deudor, en el que debió estar localizado el bien, en tanto tal solución aparece como la más conveniente en atención a que allí seguramente se encontrarán los elementos de prueba y porque, además. se facilita la defensa del imputado (2).


SOCIEDAD COOPERATIVA pr TRANSPORTE AUTOMOTOR LITORAL

LIMITADA (S.T.A.L.L.) v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Cuando concurreen unpleitoel Estado Nacional, con derecho al fuerofederal, y un estadolocal, con derecho a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema —dada su imposibilidad de ser sometida a los tribunales federales inferiores—, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales de igual rango constitucional. es sustanciadoel juicioante el Tribunal (3).


JUAN ANTONIO CESAR GONZALEZ v. CAJA NACIONAL DE

PREVISION rara EL PERSONAL pt. ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Teniendo en cuenta que los tribunales nacionales han de ajustarse, para declararse incompetentes, a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4", 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta extemporánea la declaración de incompetencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social dictada cuando ya se había adoptado una decisión definitiva en la cuestión (4).

1) Causa: "Acosta, Carmen Jacinto", del 12 de junio de 1990.

2) Fallos: 151:67 : 261:20 .

3) 4 de septiembre. 312:1875 .

4) 4 de septiembre. Fallos: 307:569 : 311:2654 . Causas: "Bravo, Comelio Antonio c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 30 de abril de 1985.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-825

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