Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:827 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...


IMPREGAR S.C. v. OBRAS SANITARIAS pr LA NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Obras Sanitarias de la Nación, cuando ejercita su actividad en la Capital Federal, constituye una repartición administrativa local y por ello sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas. Nación.

Cuando Obras Sanitarias de la Nación actúa dentro del territorio de alguna provincia, los juicios que se susciten serán de competencia de la justicia federal (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Es competente el juez nacional de primera instancia en lo civil para conocer en una demanda contra Obras Sanitarias de la Nación. derivada de un contrato de suministros celebrado con ella, en la cual no se ha determinado que el contrato sea de aplicación fuera de la Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.

EEx competente el juez nacional de primera instancia en lo civil no obvante el carícter de comerciante de la actora, si la materia principal invocada conduce al estudio central de si concurrenlos presupuestos que tomarían viable la resolución de un contrato de suministros, que porsunaturaleza jurídica excede el meromarco exclusivamente comercial, con fundamento en la teoría de la imprevisión. materia reglada, prima facic, por el art. 1198 del Código Civil.


SANDRO DANIEL LAVIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean ft fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

1) 4 de septiembre.Fallos: 311:150 .

2) Fallos: 311:150 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-827

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos