tal no son absolutos y están sujetos a las reglamentaciones legales que de ellos hagan (Fallos: 296:372 , entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
GENARO R. CARRIÓ — los SEVERO CABA-
LLERO — CARLOS S. FaYr — AUGUSTO
CÉSAR BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI,
ARGENTINO GRIMBERG
INRISDICCIÓN Y COMPETE NCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Conmtiones penales, Defrandación.
la conducta del deudor prendario que, incumpliendo L: obligación principal, no puso a disposición del juez el bien gravado 2 los fines de su posterior venta extrajudicial por el acreedor, configura en principio el "elto previsto en el art. 173, inc. Tí, del Código Peral, toda vez que vu omisión habría tornado inciertos los derechos que, sobre el bien de su propiedad y en garantía de la deuda contraída, ha acordado a aquel.
IURISDICCION Y COMPETENCIA: € omprivacia ordinaria, Por el territorio.
Luvar del delito, Es competente el juez de la Capita! Federal para conocer en el caso en que el deudor no puso a disposición del juzsado en lo Civil y Comercial de ese lugar un bien prendario cuyo secuestro solicitó el acreedor, de conformidad con lo dispuesto enel art. 39 de da lev 12.962
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en razón de haber arrojado resultados negativos los sucesivos mandamientos de secuestro del vehículo pren
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1570
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