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Fallos: 313:821 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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parteactora noexcluye necesariamente el cobrocompulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales pertinentes (confr. causa: C.612.XXH "Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. c/Chubut, Provincia del s/acción declarativa", pronunciamiento del 7 de marzo de 1989 y sus citas).

Que, por lo demás, es preciso señalar que, en principio, medidas como la aquí requerida no resultan procedentes respecto de actos administrutivos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, conclusión que sólo debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles comocontrarios adisposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales cfr.causa: C.1019.XXI"Comité Federal de Radiodifusión c/Río Negro, Provincia de s/nulidad de ley provincial n° 2189", resolución del 18 de febrero de 1988 y sus citas). En la especic. no existen. por cl momento, elementos que permitan arribar a esa conclusión, por lo cual la medida cautelar solicitada debe desestimarse.

. Porello, se resuelve: Rechazar la prohibición de innovar pedida y correr traslado de la demanda interpuesta. que tramitará por la vía ordinaria. a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (art. 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación. líbrese el correspondiente oficio art. 341 del citado código).


AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO.

JUNCALAN FORESTAL AGROPECUARIA S.A. v. PROVINCIA £ BUENOS AIRES
DEPRECIACIÓN MONETARIA: Indices eficiales.

Sielcómputo de la depreciación scefeciúacl29 de mayode 1990, no puede dejarde ponderarse que a esa fecha ya había transcurrido casi íntegramente el aludido mes, en el que el deterioro delamoneda alcanzóal 71,2, porJoque no resulta adecuado aplicarel índice del mes anterior.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 4 de setiembre de 1990.

Autos y vistos: para resolver las impugnaciones de fs. 1667/1668; 1669:1671 / 1672; 1673; 1675; 1677:1679 : 1681 y 1683 a las liquidaciones de fs. 1647/1657 cuyos traslados sc contestan precedentemente.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-821

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