norma. En el caso, el aquo no consideró que el ámbito de limitación impuesto por laley 21.476 (art. 2, inc. d) era el exclusivamente salarial, y que el ejercicio de las facultades en ese marco de referencia había sido ya atribuido por otra ley al P.E.N., cuya vigencia fue mantenida por el Congreso en total uso de sus atribuciones constitucionales. De tal modo, el razonamiento dela Cámaraquedó jurídicamente invertebrado, pues conduciría, en definitiva, a desarticular una situación económica y de derecho ya consolidada para la empresa pública, pasible de ser extendida al ámbito privado. La cuestión no pudo resolverse pues, sin un previo examen -implícito en el caso de Fallos: 307:326 - de las distintas' cláusulas que integran un convenio colectivo. Tales, las que establecen condiciones de trabajo, las obligacionales o las que fijan baremos salariales que pudieron haber perdido (comoefectivamente sucedió) toda actualidad comoconsecuencia de un gravísimo proceso inflacionario, o frente a una situación de crisis generalizada, y que por ello se vinculan también con el orden público económico.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y la queja, revocar la sentencia y rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S. FAYr (en disidencia) - AUGUSTO C£sar BELLUuscio (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI - Roporro C. BARRA - Juro S. NAZARENO - JuLIO OYHANARTE.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó la de primera instancia y condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales en concepto de bonificación por año de antiguedad, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 37 de la Convención Colectiva N° 21/75, ésta interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
Que el a quo, al haberse planteado la inconstitucionalidad del art. ?°, inc. d), de la ley21.476,examinó la cuestión según a doctrina de estaCorteen lacausa "Nordensthol" y declaró la invalidez constitucional de dicha disposición legal. No admitió, en cambio, ° la tacha de inconstitucionalidad planteada contra la ley 23.126 y limitó la condena al perfodo comprendido entre los 2 años anteriores a la fecha de interposición de la demanda hasta la promulgación de la ley 23.126 y desde el vencimiento del plazo de suspensión porésta última normahastala firmadelacta 7/86 homologada porresolución 14/86, por el Ministerio de Trabajo.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:683
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