454 313 de Justicia ejecuta respecto de las asociaciones civiles en general, sirven de pauta interpretativa de las competencias de control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre las asociaciones sindicales, en la inteligencia que estas últimas -porla índole de sus funciones y atribuciones y por la: naturaleza pública de su personalidadestán sujetas a una fiscalización de mayor intensidad, En este sentido, las competencias comunes de control de la autoridad administrativa, respecto de las asociaciones sindicales, similares a las que e :jerce la referida Inspección General de Justicia, son las correspondientes al "control de legalidad" de los actos de constitución (estatutos), funcionamiento administrativo memoria, balance, libros de contabilidad y registros de afiliados), e integración de sus órganos directivos (asambleas y comicios). Por ello, el artículo 24 de la ley 23.551 impone, a las asociaciones, la obligación de remitir al Ministerio los documentos, o comunicarle la realización de los actos sometidos a fiscalización.
En consecuencia, creó que no puede considerarse excluído, del ámbito propio de las facultades ministeriales, el ejercicio del control de Jegalidad de los procesos electoralessindicales. conclusión que, enmicriterio, resulta: tanto de los antecedentes legislativos antes examinados, como del juego armónico de distintos preceptos de la ley 23.551. en especial, los artículos 24 y 58.
No está de más recordar, a esta altura, que V.E. tiene dicho que la interpretación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos, de manera que armonice con todas las normas del ordenamiento Jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos 302:1209 , entreotros), razón por la cual pienso que. la exégesis de la mentada norma delartículo 58,no puede llevarse acabosin tener en cuenta lasrestanies disposiciones de la ley de asociaciones profesionales Que, a mi criterio, autorizan la conclusión precedente.
Desde esta perspertiva, la referida ley reconoce a los trabajadores el derecho a participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos (art. 42, inc. €), asf como a no ser discriminados por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, Taza O sexo (art. 79).
Para la protección de esos derechos, la ley exige que las asociaciones sindicales garanticen la efectiva democracia interna y que susestatutos establezcan la elección directa de los cuerpos directivos, el voto secreto, la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos y la no exigencia de avales que superen el 3 de sus afiliados para presentar listas de candidatos (art. 8,inc.cyd; 16inc. gy 17). También se impone, a las asociaciones sindicales, la obligación de comunicar al Ministerio la convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios (art. 24, inc. d).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:454
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