"48 313 y luego revisión judicial de legitimidad de los actos administrativos por jueces nacionales, revela una perfecta armonía.
Luego, a efectos de. demostrar la validez del decreto 467/88 como reglamento delegado. comienza recordando la doctrina del Tribunal que estableció cuál es cl alcance posible. en el marco de la Constitución Nacional, de una delegación. Así señala que, según dicho criterio, no puede consistir en el desprendimiento de una atribución legislativa en términos de tornarla no reasumible por el Congreso delegación propia-, pero sí implicar una autorización -al órgano ejecutivo- para ejercer una facultad normativa en términos más amplios que los reglamentarios.
En lo que al caso de autos interesa -sigue diciendo- debe tenerse en cuenta que los artículos reglamentados son. esencialmente, el 17 y el 58 de la ley 23.551. Este último, es claro "...en cuanto al lincamiento político: el control debe ser ejercido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
Entonces, el Poder Ejecutivo Nacional -en el marco del artículo 64 de la ley citada-decidió otorgar. a dichoórgano ministerial, diversas facultades. que encuadran ...Claramente en el concepto "control" contenido en el art. 58" y respetan la libertad y democracia sindical ya que dicho control es de legitimidad y no de oportunidad, es decir, persigue asegurar el cumplimiento de la ley. no sustituír criterios discrecionales de la autoridad electoral. y sujetando su ejercicio a verificación judicial ulterior. en los términos del artículo 62 de la ley.
Recuerda, para finalizar con cl punto, que tanto las normas promulgadas de acuerdo al artículo 86. inciso 2". del texto constitucional, cuanto las dictadas en mérito de la delegación legislativa contenida en el artículo 64 de la ley 23.551, ..integran la ley y, por tanto. valen como ella misma" (Fallos 255:264 . entre muchos otros).
Critica también al fallo recurrido, en cuanto sostiene que cl a quo. sobre la basc de -...identificar como de naturaleza jurisdiccional" a la mencionada función de control, concluyó que compete a los jueces y sólo a cilos ejercerla. La conclusión, añade, no se sigue de la premisa.
Ello asf, pues no basta mostrar que una materia es jurisdiccional "...para excluir una actuación administrativa como la que prevén los decretos 467 y 1518 y que los jueces cuestionan", máxime cuando la doctrina de la Corte admitió la posibilidad de "desplicgue efectivamente jurisdiccional de la administración, a condición de que exista una suficiente revisión judicial ulterior". Por otro lado, si bien la Constitución Nacional garantiza la defensa en juicio de los derechos, no resulta razonable admitir como correlato de tal amparo, °...cl derecho de los jueces de apoderarse de un conflicto justiciable", ya que la jurisdicción originaria o apclada de los tribunales.
en principio, emana de una decisión del Icgislador (cf. voto Story. in re Martín v.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:448
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