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Fallos: 313:451 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 451 de silencio o cuestionamiento de la decisión de la autoridad electorál de dicha asociación, sobre labase de interpretar que la intervención del Ministerio de Trabajo, en los términos del artículo 15 del decreto 467/88, debe limitarse a la adopción de una medida precautoria, interin sc resuelve la impugnación por ante el órgano judicial. Se hadeclarado que Iainterpretación de que la propia autoridadadministrativa' es la que resuelve la impugnación. con sustento en dicha norma, la tornaría inconstitucional por exceso reglamentario, ya que alteraría el espíritu de la ley 23.551. enclara violación del imperativo del inciso 2" del art. 86 de la Constitución Nacional.

No es ocioso recordar, para una mejor exégesis de las normas en juego, los antecedentes normativos nacionales más inmediatos vinculados al tema en cuestión que demuestran -a mi modo de ver- la constante intervención de la autoridad administrativa del trabajo en la resolución de las impugnaciones y controversias derivadas de los actos electorales de las asociaciones profesionales, sin perjuicio de la revisión judicial posterior.

En este sentido, el decreto-Iey 2024/55, preveía la constitución de una Junta Electoral Central.enel ámbitodel Ministerio de Trabajo y Previsión, con competencia para controlar el desarrollo del acto eleccionario y la aprobación de los comicios.

El decreto 5822/58, reglamentario de los artículos 57 y 58 de la ley 14.455, establecía un Tribunal Electoral, enel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que entendía en las apelaciones de las decisiones adoptadas por los delegados electorales e impugnación de listas, y en los pronunciamientos sobre validez o nulidad de las elecciones, previo dictamen de las Juntas Electorales.

Laley 20.615, en suantículo 47, autorizó la "intervención directa" del Ministerio de Trabajo, cuando comprobase la existencia de vicios que afectaran la validez de un proceso eleccionario o de decisiones de congresos o asambleas. De todos modos, la norma legal distinguía claramente las competencias de control y jurisdicción administrativa del Ministerio, que eran las atribuciones ordinarias de éste, de los supuestos excepcionales de intervención directa que implican la manifestación mayor del control administrativo. La ley 22.105, por su parte. amplió las atribuciones de la Autoridad de .

Aplicación, autorizándola a suspender y cancelar la inscripción o la personería .

gremial de las asociaciones, imponerinhabilitacionesa los representantes gremiales, e intervenir transitoriamente los organismos de aquéllas en los' supuestos de violación de disposiciones legales o estatutarias o incumplimiento de resoluciones dictadas por la autoridad competente, acentuando asfel intervencionismo estatal en la vida de las asociaciones profesionales de trabajadores. - En ese marco legal, el decreto 640/80 reglamentó. entre otras normas, las que se

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-451

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