Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:453 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

313 "53 No lo está, en cambio, para disponer por sí la suspensión o cancelación de una personería gremial, o la intervención de una asociación sindical, medidas que debe peticionar en sede judicial, en los supuestos previstos en el inciso 3 del artículo 56; ni tampoco para intervenir directamente en el dirección y administración de las asociaciones sindicales, ni restringir el manejo de fondos de tal naturaleza, sino en los casos contemplados en el inciso 4 de dicho artículo. Del mismo modo. ha quedado excluido de todo control administrativo lo relativo a la tutela sindical y las prácticas desleales, tal como se dejara expuesto ut supra.

Sobre la base de lo expuesto, cabe examinar el alcance que corresponde otorgar alanorma del artículo 58 de la ley 23.551, que -1mi modo de ver- establece el marco general de las atribuciones que cabe reconocer a la Autoridad de Aplicación, en las materias no expresamente enunciadas en la ley. pero que corresponderían a su función de tutela de las asociaciones sindicales.

Dicha norma consagra el principio del "control exclusivo" del Ministerio de Trabajo sobre dichas asociaciones, aunque hubieran obtenido personería jurídicaen virtud de las disposiciones del derecho común.

Eseprincipioaparecc entodos losregímeneslegales de asociaciones profesionales de trabajadores que precedieron a la ley 23.551; así. en el art. 1 del dto. ley 23.852/ 45; art. 11 del dto. ley 9270/56; art. 36 de la Icy 14.455; art. 44 de la ley 20.615 y art.

64 de la ley 22.105. A mi criterio, tiene por objeto excluir, a las asociaciones sindicales, del control promíscuo de la Inspección General de Justicia por su condición de asociaciones con personería jurídica, y someterlas íntegramente al control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por ser la Autoridad de Aplicación del régimen legal de estas entidades, las que por la índole de la representación que invisten. y por los intereses profesionales que defienden, están sujetas a una tutela más intensa que las asociaciones civiles de derecho común, sometidas a la fiscalización de aquella Inspección (arts. 3 y 10 de la ley 22.315).

Cabe poner de relieve que, en el control que esta última ejerce respecto de las asociaciones civiles y fundaciones, se incluyen actos de tutela como la aprobación delosestatutos y reformas: fiscalización permanente de su funcionamiento, disolución y liquidación; intervención -con facultades arbitrales- en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados; recepción y sustanciación de denuncias de los interesados. que promuevanel ejerciciode sus funciones de fiscalización: declaración deirregularidad e ineficacia, a los efectos administrativos, de los actos sometidos a su fiscalización. cuando scan contrarios a la ley, al estatuto 0 a los reglamentos; asistencia a las asambleas y convocatoria de éstas a pedido de cualquier miembro, cuando estime que la solicitud es pertinente y se hayan observado ciertos recaudos previos.

Pienso que los alcances de tales controles ordinarios, que la Inspección General

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-453

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 453 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos