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Fallos: 313:449 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Señala, además, que aún cuando el Congreso no puede negar el acceso a la justicia a quien vea disputado su derecho, tal garantía no está impuesta para los jueces sino para el titular del derecho.

También resalta que es privativo del Congreso establecer cuándo los jueces pueden actuar para resolver un conflicto, es decir. sólo pueden hacerlo cuando la "materia les es sometida bajo la forma de un caso y el caso surge sólo cuando una parte afirma sus derechos en una forma prescripta por la ley". De ello surge -dice- que es el Parlamento quien, dentro de los límites fijados por la Constitución, prescribe los procedimientos y las condiciones de legitimación para poder instar la labor de los jueces. Entonces, si bien es cierto que el legislador no puede privar a los particulares de la posibilidad de defender en juicio sus derechos, noes menos cierto que está facultado para establecer cuándo un conflicto ha llegado a un grado de concreción suficiente para ser llevado a los estrados judiciales y quién sc halla habilitado para hacerlo, como así también es verdad. que las prescripciones que en tal sentido determine, no pueden ser revisadas por aquellos magistrados.

Nada obsta, entonces, agrega, a que exista una primera etapa administrativa; más aún. ella puede resultar aconsejable por la especialidad de la cuestión.

En razón de todo ello. afirma que los jueces actuantes debieron, para sustentar válidamente el fallo, exponer algún argumento de más peso que su sola declaración relativa a la índole de la actividad para excluir el ejercicio de facultades propias de la Administración laboral, basadas en el tantas veces mencionado artículo 15 del decreto 467/88. —.

En cuanto a las vías judiciales prescriptas en la ley 23.551, resalta que una exégesis de lasnormas que las prevén privilegia.de modoostensible, la interpretación que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza del citado decreto. Tales normas resultan los artículos 62 y 63 que estatuyen, respectivamente, lacompetencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la de los jueces de -primera instancia nacionales o locales. .

El caso de especie, precisa, no puede ser encuadrado en los incisos a). €), d) ni €) del artículo 62, ni en los incisos a) y b) del 63. Entre los no citados, cuales son el inciso b) del primero y el c) del restante, que remite al artículo 47, la Cámara optó por este último. .

Para demostrar, entonces, el aserto que enunciara. transcribe, en principio, el artículo 47 y expresa. luego, que resulta difícil encontrar en él "...remedio para revisar actos de una Junta Electoral". Pero en autos, como los jueces ciñeron su actuación a enervar cl control administrativo, pero no efectuaron uno propio, sino

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-449

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