pr 313 laparteque patfocina. Resalta, para finalizar, que siendoclaro cuáles el recto sentido de ambos decretos -los Nros, 467/88 y 1518/88- otorgarles otro que no sea el que remata en el aserto de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social esté autorizado para resolver impugnaciones del tipo de la que se cuestiona en autos, equivaldría a una tácita e inválida declaración de oficio de inconstitucionalidad hecho no admitido por nuestro ordenamiento jurídico) punto en el que confluyen los criterios de los Dres. Bermúdez. Morando y Femández Madrid, con el del Dr.
Capón Filas. Agrega cl recurrente que la Cámara a quo ha prescindido de un hecho relevante de la causa, dado que la lista amparista había articulado, con anterioridad, recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la decisión anulada en autos, lo que implica al régimen de control administrativo que luego impugnó judicialmente, perdiendo la posibilidad de cuestionarlo conforme reiterada doctrina del Tribunal.
En otro orden de ideas, expresa, cabe examinar el art. 58 de la ley 23.551, en cuanto hace referencia a la autoridad federal a quien compete el control de las asociaciones sindicales, norma ésta que. según su criterio, reviste carácter federal ya que su contenido encuentra su fuente última en el inciso 17, del artículo 67, de la Constitución Nacional y no en el inciso 11, del mismo artículo, puesto que se trata de una norma atributiva de competencia de un órgano de la Administración Nacional, .
Del texto de dicha norma, que reza que el control de tal tipo de asociaciones ".estará a cargo exclusivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación", se desprende -afirma- la prohibición respecto de las demás autoridades nacionales -incluídas las judiciales- de actuar de similar manera. y ello alcanza, igualmente, a quienes integran los poderes provinciales. Pero eso no significa -diceque los jueces no puedan pronunciarse sobre materias contempladas en la ley, sino únicamente que les está vedado "...el control directo de los actos de la asociación sindical", que compete al órgano ministerial citado. La referida exclusión de autoridades locales, continúa, alcanza también a las judiciales, pues el control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.como principio, "...no puede ratione personae recaer en jueces provinciales sino nacionales", como lo pone en evidenciael dispositivo del artículo 62 de la ley 23.55 1. Recordó que la federalización del control de las asociaciones sindicales es tradicional en nuestro orden jurídico, como también loes en la legislación de los EE.UU. Enesta última, no existe control judicial directo de los procesos electorales sino que. el examen preliminar de tales cuestiones compete a la Administración federal, con revisión judicial ulterior (cf.
Ley Landum-Griffin en U.S. Code Title 29 N° 481).
Pero esta federalización del control de asociaciones sindicales -arguye- quedó también quebrada por el fallo recurrido, en cuanto frustró la intervención ejercida por la autoridad nacional con competencia, y admitió un control judicial de los actos
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:442
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