FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Elart. 58 de a ley 23.551 consagra el principio del "control exclusivo" del Ministerio de Ti Tabajo sobre las asociaciones profesionales, aunque hubieran obtenido personería jurídica en virtud de las disposiciones del derecho común (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
El art. 58 de la Jey 23.551 tiene por objeto excluir a las asociaciones sindicales, del control promiscuo de la Inpección General de Justicia porsu condición de asociaciones con personería Jurídica. y someterlas integramente al control del Ministerio de Trabajo (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
ASOCIACIONES PROFESIONALES,
Los alcances de los controles ordinarios, que la Inspección General de Justicia ejecuta respecto de las asociaciones civiles en general, sirven de pauta interpretativa de Jas competencias de control del Ministerio de Trabajo sobre las asociaciones sindicales (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
ASOCIACIONES PROFESIONALES,
No puede considerarse excluido, del ámbito propio de las facultades del Ministerio de Trabajo, el ejercicio del control de legalidad de los procesos electorales sindicales (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
LEY: Interprewción y aplicación.
La interpretación de la ley debe practicarse computando a totalidad de sus: preceptos, de manera que ammonice con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerde con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
El Ministerio de Trabajo goza de atribuciones para ejercerel control de Tegalidad de los procesos electorales sindicales, y, cn consecuencia, resolver los recursos que pudieren interponerse contra las decisiones de la autoridad electoral de la asociación profesional (Votodel Dr. Augusto Cósar Belluscio).
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Es procedente el recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contralos actos administrativos del Ministerio de Trahajo que versen sobre las materias propias de su Junción de control excluxivo, que sean de carácter "definitivo", o sca, que resuelvan sobre la
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:436
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