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Fallos: 313:437 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 437 cuestión de fondo y que no se trate de cuestiones procedimentales, y que agoten la instancia administrativa (Voto del Dr. Augusto Céxar Belluscio).

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
El art. 15 del decreto 467/88 constituye un verdadero estatuto electoral para las asociaciones regidas por la ley 23.551 y no puede interpretarse en el sentido que suponga el desconocimiento de la competencia administrativa de resolver impugnaciones por apelación de la autoridad electoral asociacional, sin perjuicio de la revisión judicial ulterior (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Las limitaciones que en virtud del art. 6° de la ley 23.551 se imponen al Ministerio de Trabajo se encuentran referidas a la imposibilidad de cancelar o suspender la personaria gremial, o intervenir una asociación, pero no se encuentran vinculadas con el control del proceso electoral de ellas (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo no constituye la vía adecuada para discutir la validez constitucional de leyes y reglamentos, a menos que la violación de derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual puede ser declarada la inconstitucionalidad en Un proceso de tan imitado conocimiento como el reglado en la ley 16,986 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
La actividad de control que el Estado lleva a cabo respecto de las asociaciones en general, se encuentra particulamente justificada en relación a las sindicales, habida cuenta del sitio que ellas ocupan en la organización actual de la sociedad (Voto del Dr. Carlos. S. Fayt).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—1-

El candidato a Secretario General y el Apoderado de la "Lista Gris" de la Asociación Gremialde Sanidad Ferroviaria, interpusieron "recurso de amparo enlos 1érminos del artículo 47 de la ley 23.551" contra la resolución de la Dirección

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-437

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