313 4" no puede ser realizada sin violentar el texto del mencionado artículo 15, dado que, aún cuando cupiesc. admitir que la expresión °...se resuelva" no sc refiere necesariamente a que la solución deba tomarse en sede administrativa "....no cabe duda de que tampoco la excluye como hace la sentencia recurrida contradiciendo con ello el texto del artículo".
El criterio sostenido porel Ministerio Público laboral y por los jueces de Cámara, que deja subsistente la facultad de su representado para suspender los comicios y asunción de nuevas autoridades, pero no la de resolver la impugnación que motiva dicha medida, omite aquilatar las ventajas emergentes del hecho que el órgano ministerial 1enga tal competencia, entre ellas, la de dejar inmediatamente expedita la vía judicial a quien no comparta lo resuelto.
Además, expresa. la razón de la frase "°...sc resuelva", puede explicarse partiendo del hecho que. en nuestro idioma. cl "se" permite dejar indeterminado cel sujeto activo de la acción: y sea que sc tratc de una indeterminación de quién es el que la ejecuta, o bien que signifique un modo de la voz pasiva, sustituible por "sca resuelta". lo cierto es que, en cualquiera de los dos casos. abarca el supuesto en que cl órgano ministerial resuelve la impugnación. aún cuando no excluye que lo haga la autoridad asociacional. Ello cs así pues, analizando gramaticalmente la frase.
vemos que quien puede ejecutar la acción es cl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. pues la "impugnación" -sujeto pasivo no "...se resuelve" a sí misma "...sino que siendo sujeto en la sintaxis, hay otro que ejecuta la acción". Como también la autoridad asociacional es sujeto activo, dos son entonces los sujetos posibles y. dado que encambio la autoridad judicial queda excluída en razón que un decreto no puede.
comoprincipio. establecer su competencia. cabe finalizar que escrrado entender que el "....sc resuelva", csté dirigido a las resoluciones judiciales.
La razón por la cual la norma contempla a las autoridades electorales -prosiguees evidente, ya de la Jectura del párrafo surge que pone la atención en dos supuestos:
el cuestionamiento de la decisión del organismo asociacional y la omisión por parte de éste de decidir la cuestión que le está sometida. En cl primer caso, es obvio que debe decidir el Ministerio de Trabajo; en cl segundo, puede éste intimar a que sc resuelva la queja o, atendiendo a circunstancias que requieran una solución rápida del tema, puede hacerlo por sí, privilegiando de csa manera el desenvolvimiento regularde los procesosceleccionarios. En ambascircunstancias, además, la suspensión decretada precuutoriamente susbistirá hasta °...que se resuelva" por aquél facultado para hacerlo, y cl órgano ministerial habrá asegurado la correcta aplicación del derecho "... inclusive en caso de renuencia de la Junta Electoral".
Señala. también. que el decreto 1518/88. que faculta a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fiscalizar los procesos eleccionarios y resolver las posibles impugnaciones que surgicran, viene a ratificar -dado que fue dictado posteriormente a la ley 23.551 y su decreto reglamentario- el criterio que sostiene
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:441
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