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Fallos: 313:440 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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440 313 consideran pertinentes, lo queremitca la ley limitativade las facultades e intervención dela Autoridad de Aplicación, dejando abierta la instancia juricial directa, sin previo pronunciamiento jurisdiccional -administrativo-.

— II Contra esa decisión. interpuso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de apoderado, recurso extraordinario a fs. 146/212 que. previo traslado. fue concedido a fs. 228.

En su escrito recursivo. tras efectuar un pormenorizado examen del contenido del párrafo 10", del art. 15, del decreto 467/88 -reglamentario de la ley 23,551manifiesta, en principio, que cl juez que votó cn segundo témino sostuvo que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social defendía su posición sobre la base de interpretar que la frasc de dicha norma "...hasta que se resuclva definitivamente la impugnación". lc acordaba implícitamente competencia para dictar actos como el anulado en sede judicial, no pretendiendo que sc la atribuyese expresamente, Más allá que lo aseverado no se compadece con lo sostenido por su parte -sigue diciendo- lo notable es el °...desarrollo conceptual que desencadena esta primera afirmación", ya que el juez, argumentando que los Convenios O.LT. Nos. 87 y 98 privilegian la libertad y democracia sindicales, concluye que debe admitirse "...como regla válida de interpretación de disposiciones ambiguas (sic). la elección del sentido que mejor contribuya a la realización de esos valores", y opta, finalmente, por la exégesis que niega competencia al órgano ministerial que patrocina.

Resulta claro, continúa, que tal regla hermenéutica -surgida de confundir lo implícito con lo ambiguo- no cs la más indicada para resolver el caso, y que cl magistrado debió atenerse al principio que sentara la doctrina del Tribunal cn numerosos precedentes, según el cual en la función de interpretar una norma por encima de lo que parece desprenderse de su contenido literal, es necesario indagar lo que dice jurídicamente en relación con las demás que integran el ordenamiento general del país, pues si bien no cabe prescindir de las palabras de la ley, tampoco debe el imérprete -cuando una exégesis razonable y sistemática así lo requiereajustarse rigurosamente a ella, "Atendiendo a dicha pauta orientadora, es que la interpretación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación ponc al artículo 15 en concordancia, no sólo con los puntos 7° y 10" del decreto 1518/88 y con cl artículo 23, inciso 3" de la Ley de Ministerios, sino también con los artículos 6? y 58 de la ley 23.551. En cambio, agrega. "... la adecuación al principio de libertad sindical en el cual el a quo busca apoyar una clección entre lo que considera dos alternativas de interpretación literal".

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-440

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