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Fallos: 313:435 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ASOCIACIONES PROFESIONALES. -
El fin perseguido por el legislador al sancionar la ley 23.551 estuvo centrado en resguardar un adecuado equilibrio entre la autonomía sindical y el necesario control que deben ejercer los poderes públicos. ASOCIACIONES PROFESIONALES.

Laley 23.551 noha dado una respuesta única y definitiva en favor del Poder Judicial a los fines de la resolución de los diferendos que puedan plantearse durante los procesos electorales, sino pautas claras, comoel agotamiento previo de las vías intemas, y la prohibición de la intervención de la autoridad administrativa en la dirección de los gremios.

ASOCIACIONES PROFESIONALES. .
Mediante sus arts. 61 y 62, la ley 23.551 ha respetado la doctrina que indica que la validez del otorgamiento de facultades jurisdiccionales ala administración está subordinada al reconocimiento del "control judicial suficiente". .

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
El "control judicial suficiente" no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que su medida deberá ser la que resulta de un conjunto de factores y circunstancias variables o contingentes, entre los que podría mencionarse, a título de ejemplo, la naturaleza del derecho individual invocado, la magnitud de los intereses públicos comprometidos, etc., lo que obliga aexaminar, en cada caso, los aspectos específicos que singulariza la concreta materia litigiosa.

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Elart. 15, apartado 10)del decreto 467/88, reglamentariode la ley 23.551 reconoce al Ministerio de Trabajo la facultad de pronunciarse sobre las impugnaciones a un acto electoral, una vez agotada la vía intema de la asociación profesional; tratándose de un "diferendo" entre los miembros de la asociación y ésta (art. 60 de la ley) no caben dudas de que el art. 59 de la ley —, reglamentada le atribuye esa facultad siempre que medie petición de parte. — REGLAMENTACION DE LA LEY. —" El órgano dotado de potestad reglamentaria está habilitado para establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones que respeten el espíritudelanorma, sirvan razonablemente a su finalidad, y no rebasen el ámbito en que la interpretación es opinable y posible la solución entre varias aliemativas.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-435

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