"FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de abril de 1990.
Autos y Vistos:
Considerando: 19) Que se presenta el señor representante del Estado Nacional planteando la nulidad de la sentencia del 28 de marzo próximo pasado y solicitando subsidiariamente aclaratoria.
Se pretende la existencia de dicha nulidad -cuya inadmisibilidad se verá más adelante- sosteniendo que la sentencia sería nula por cuanto no se habrían dado los requisitos que aseguren la imparcialidad en el proceso Y porque, a su juicio, todos los Presidentes de Cámara debieron Excusarse ya que podrían tener un interés futuro en el resultado del pleito.
2?) Que atenta la recusación Expuesta en el punto 3 del petitorio, corresponde advertirqueesta integración se encuentra habilitada para tratar el planteode nulidad, Con arreglo a conocida doctrina del Tribunal. En efecto, si se admitiese que al formularse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusarse a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causade larecusación, el Tribunal debiera serreemplazado por enteroconconjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones Fallos: 306:2070 ; sentencia del 4 de agosto de 1987, in re: V.175.XXI "Valotta, Marcelo Ricardo c/ M.C.B.S.", entre muchos otros).
Tal como fue definido en el comienzo de la actuación de la Corte (Fallos:
12:134 ), con voto de los jueces Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Marcelino Ugarte: ".... la Corte Suprema cs el tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que sc le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales. Ningún tribunal las puede revocar, Representa en la esfera de sus atribuciones la soberanía nacional, y estan independiente en suejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones. De sus fallos no hay recurso alguno, a Excepción del de revisión, interpuesto ante ella en los casos de jurisdicción originaria y exclusiva".
Asimismo, en lo referente a la nulidad propuesta, se ha declarado desde los albores de la actuación del Tribunal (Fallos: 12:134 , 299:24 : 199; 25:185 ), que las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles del recurso de nulidad, y que
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:430 
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