432 313 anterior. no se alegase concretamente alguna de las causas contenidas en cl artículo 17..... O si-se presentase fuera de las oportunidades previstas en los artículos 14 y 18, la recusación será desechada, sin daric curso. por el tribunal competente para conocer de ella", Como se ve. la nulidad en examen corresponde que sea rechazada ¿n limine.
5") Que la importancia de esta acción hace necesarias algunas aclaraciones por cuanto no es posible admitir, de ninguna forma, los conceptos vertidos por el representante del Estado, Los señores jueces intervinientes han hecho un juramento al tomar poscsión de Sus cargos que saben cumplirlo y lo cumplen. La insinuación que se hace. ultraja cl honor de quienes aquí han decidido.
Como bien dijo el Doctor Laurencena al dar su voto en el recurso de hecho M, .
709.XXI "Moras Mom, Jorge R. c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación) $/ ordinario", con fecha 29 de abril de 1988. cste Tribunal no se guía por ningún interés personal enel pronunciamiento y sólo ha buscado cl imperio de la Constitución y de la Jey sin aceptar ni aspiraciones personales ni presiones externas, No se puede admitirel agravio que se quiere hacerrecaer sobre los integrantes de esta Corte. Debe saberse que cl honor de cada uno y el sentido del cumplimiento del deber están por encima de las suspicacias que lamentablemente se vuelcan en el escrito en estudio, "En Estos autos Corre ya un antecedente, pues a fs. 115/116 se pidió la declaración de nulidad, a la que se remite, que fue rechazada a fs. 201/202 en forma clara y concluyente, 6) Que no pueden admitirse las insinuaciones que resultan del pedido de nulidad de sentencia, por ser un agravio moral indisimulablc.
Ello lleva a que este Tribunal efectúe un análisis de las causales del art. 17 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, inciso por inciso. para dejar perfectamente aclarado las razones por las que sus integrantes han aceptado ser jueces de la Corte Suprema en esta causa. Por ende, cabe señalar muy especialmente que los aquí intervinientes: .
1) No tienen parentesco de ninguna clase con ninguno de los señores jueces que inician la acción de amparo; II) No tienen interés en este picito ni en otro semejante; tampoco lo tienen las personas enumeradas en el inciso 2° del art, 17. Es más. cl sólo hecho de no haberse excusado es muestra clara de su voluntad de no entablar demanda alguna de las características de Ta aquí fallada;
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:432
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