cuando la calificación final a la que se deba arribar pueda requerir ulteriores reflexiones.
Sostiene el declinante que los hechos habrían sido consumados en la Capital Federal, pues en su criterio es allí donde se habría sacado la cosa "de la esfera de custodia de su tenedor", tesis que "encuentra en la especie cómodo encuadre" (v. fs, 87 vta.).
Si bien es cierto que una de las diversas modalidades que consiente la teoría de la "ablatío rei" permite dar solución satisfactoria a un elevado número de casos, también lo es que el concepto de apoderamiento no se alcanza a precisar completamente con ella, El "poner la cosa fuera de la esfera de custodia" sería bastante, en mi opinión, si la ley aludiera, como verbo típico rector, a la acción de "desapoderar a otro"; mas, en la medida en que la conducta descripta por el texto legal exija, como es el caso en el derecho argentino, que el sujeto activo se haya "apoderado de la cosa" —acción que supone, por cierto, el previo o concomitante desapoderamiento del sujeto pasivo—, la figura delictiva no puede ser vista como consumada cuando el autor no ha logrado aún un propio y efectivo apoderamiento del bien sustraído. La tesis que sustento, postulada entre nosotros por Luis Jiménez de Asúa y Sebastián Soler, es desarrollada ampliamente por Jorge Frías Caballero en su libro "El proceso ejecutivo del delito" (Buenos Aires, Editorial Bibliográfica Argentina, 1956), con idens remozadas más tarde er su opúsculo "La acción material constitutiva del delito de hurto" (Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1962), Señala el autor en la obra citada en segundo término que "desapoderamiento y apoderamiento suelen coincidir temporalmente de tal modo que la distinción no siempre es perceptible (son los casos en que, estrictamente, el apoderamiento se hace mediante el desapoderamiento) pero, a pesar de ello, muchas veces media entre ambos un lapso, de modo que la sustracción aparece generalmente como un pritu cronológico" (cit, p.
45). Y agrega: "Es más aún, hay hipótesis en que puede mediar sustracción o desapoderamiento consumado y estar ausente el apoderamiento (lo que justífica su plena distinción conceptual)" (ob. y lug. cit.).
Creo que el criterio recordado, conocido como "teoría de la disponibilidad" o "de la posibilidad física de disponer", describe con acierto el alcance dogmático del delito por cuya consumación en los hechos que motivan estas actuaciones discrepan los magistrados que trabaron este conflicto, y me induce a pensar que la contienda debe ser resuelta en favor de la competencia de la justicia provincial.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:24
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